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TSJ ordenó nuevo juicio por la matanza de perros en Deán Funes

Facchín en el juicio de 2019. Foto: La Voz del Interior
El máximo tribunal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el fiscal de Cámara y por la querellante Lilian Luna, de la Sociedad Protectora de Animales, y revocó la absolución por duda que se había librado contra el exintendente Germán Facchín.

Esta semana, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia dio a conocer en audiencia pública el contenido de las resoluciones 59 y 60 con las que revocó la resolución de la Cámara 12ª del Crimen de Córdoba de absolver al exintendente interino Germán Facchín como autor intelectual de la matanza de entre 211 y 500 perros y ordenó la realización de un nuevo juicio. La matanza referida data del verano de 2013 y tuvo alcance nacional.
Además, se revocó rechazó el recurso de casación interpuesto por seis empleados municipales que debían ser juzgados junto a Facchín y que, en su momento, pidieron la suspensión del juicio y ser abarcados por el beneficio de la probation. A esos agentes se les acusaba de haber ejecutado la supuesta orden de producir el biocidio canino. La Cámara les rechazó el pedido en agosto de 2019.
Los vocales del TSJ -Sebastián Cruz López Peña (presidente), Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati- en los fundamentos detallaron en forma pormenorizada por qué descartaban el beneficio de la duda con que se había exonerado a Facchín durante el juicio que tuvo lugar a mediados del año pasado en la Cámara 12ª y coincidieron en que la prueba no fue correctamente ponderada por los camaristas.
La Sala consideró un indicio importante y no debidamente valorado que el municipio de Deán Funes no les haya iniciado siquiera un sumario administrativo a ninguno de los empleados municipales que fueron imputados como presuntos autores materiales por los delitos de daño reiterado, malos tratos y actos de crueldad a los animales (por la ley Sarmiento).
Además, que tampoco fueron debidamente valorado los testimonios de siete testigos que vieron que la carne envenenada fue arrojada desde vehículos municipales, o que en la casa de uno de los imputados se secuestró un insecticida compatible con el utilizado en el biocidio.
Ni siquiera se valoraron las fotografías extraídas de las cámaras de seguridad de la Policía de la Provincia durante las noches de las dos matanzas (11 de febrero y 28 de abril de 2013).

El funcionario con poder

“El acusado Facchín no solo tenía el poder de emitir órdenes e instrucciones hacia los subordinados, sino que éstas eran efectivamente obedecidas. A punto tal, que es posible aseverar que estos no se cuestionaban la naturaleza de las directivas, conforme se infiere de los dichos de Jorge Atilio Chuminatti, quien expuso que en una ocasión le manifestó al empleado municipal Palomeque ‘che, dejen de matar perros’ y este le respondió ‘qué querés, si Facchín nos manda’”, destaca la resolución 59 de la Sala Penal del TSJ.
“Es posible –señala sobre el final de la resolución concluir que la cámara no efectuó en rigor una integración valorativa de esa prueba con el resto del material probatorio (mencionadas supra), de manera de determinar si son o no todas ellas suficientes para generar duda, juicio que deberá efectuar el tribunal del reenvío, pero que al menos no parecen pruebas intrascendentes pues tienen una capacidad derivativa que concretamente deberá evaluarse en un nuevo juicio”.
Con estas resoluciones, Facchín deberá afrontar un nuevo juicio, mientras que Francisco Palomeque (en realidad, no es empleado municipal) Pablo Palomeque, Diego Allende, Roque Quinteros Nieva, Juan Márquez y Darío Palomeque lo harán por primera vez.
Claudio Minoldo

Claudio Minoldo

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